Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la herencia se divide según establecido en la Ley. El momento de la muerte determina el derecho que aplicará en la repartición de la herencia. La herencia de personas fallecidas antes del 28 de noviembre de 2020 será dividida conforme a las normas del Código Civil de 1930, mientras que a las herencias de personas fallecidas a partir del 28 de noviembre de 2020 les aplica el Código Civil de 2020.

Los herederos son las personas que suceden a la persona fallecida y ocupan su lugar en términos jurídicos. Estos adquieren los derechos y obligaciones del {causante}. Una herencia está compuesta tanto de pasivos como de activos. Bajo el Código Civil de 1930, la persona que acepta una herencia, está obligado a cumplir con las deudas del causante aún cuando estas sobrepasan los activos heredados. En otras palabras, el heredero responde con su propio patrimonio a menos que acepte la herencia a modo de inventario. Bajo el Código Civil de 2020 el heredero no responde con su patrimonio cuando las deudas sobrepasan los activos. Solo responde por las obligaciones hasta el valor de los bienes heredados.

Si la persona fallece a partir del 28 de noviembre de 2020 (Código Civil 2020)

La herencia de todo causante fallecido a partir de 28 de noviembre de 2020 se rige por el Código Civil de 2020, Ley 55-2020. Este es el estado de derecho vigente en Puerto Rico.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

La ley establece un sistema de órdenes y grados. Los herederos determinados por ley, tienen un vínculo sanguíneo o jurídico con el causante. Las personas que pueden heredar de un causante son sus hijos o descendientes, el viudo, los padres o ascendientes, hermanos, sobrinos y otros familiares hasta el sexto grado.

¿El heredero está obligado a aceptar la herencia?

Un heredero no está obligado a aceptar una herencia, puede repudiarla cumpliendo con los requisitos establecidos en ley. Al repudiarla, entran a heredar sus descendientes en derecho de representación, en los casos que aplique. Cuando no haya descendientes o no aplique el derecho de representación, la herencia de los demás herederos acrece, es decir, su porción aumenta, o se pasa al próximo orden sucesorio. Para aceptar la herencia, hay que solicitar una declaratoria de herederos en la que el Tribunal, mediante Resolución, nombre los herederos o a través de un instrumento público ante Notario.

¿Cómo un heredero pierde su herencia?

Los herederos o cualquier persona con legitimación puede solicitar que se declare indigna a una persona con derecho a heredar del caudal del causante. La declaración de indignidad, incapacita a la persona a heredar del causante. Las causas de indignidad están provistas en el Código Civil y son las únicas circunstancias en las cuales se puede declarar indigno a alguien y que pierda su derecho a heredar.

Primer Orden: Descendientes y Cónyuge Supérstite

¿Quién hereda primero?

El primer orden a heredar son los hijos o descendientes en línea recta junto al viudo del causante. En este primer llamamiento, todos heredan en partes iguales. En el caso de que un hijo no pueda heredar a su padre, sus descendientes toman su lugar. Los nietos del causante no heredan en derecho propio, lo hacen en derecho de representación. El derecho de representación opera en línea descendente y ocurre cuando el llamado a heredar premuere al causante, es declarado indigno, incapaz, ha sido desheredado o repudia la herencia. Entonces su descendencia hereda en partes iguales la porción que le correspondía heredar.

En ausencia de descendientes, de sobrevivir un viudo, este hereda la totalidad de la herencia. Igualmente, cuando no haya viudo, los descendientes heredan la totalidad de la herencia. De no existir viudo ni descendientes, se pasa al próximo orden sucesorio.

¿Qué cantidad hereda cada heredero en el primer orden sucesorio?

El viudo y los hijos heredan la misma porción. Es decir, el viudo hereda la misma cantidad que le corresponde a cada hijo. En una herencia donde concurren tres hijos y una viuda con un caudal ascendiente a $100,000, cada uno hereda $25,000.

Por su parte, los nietos y descendientes heredan la cantidad que le correspondería a su padre. Evaluemos el ejemplo donde a una persona fallecida le sobrevivan su viuda, un nieto de una hija premuerta, y dos nietos de un hijo premuerto. Aunque hayan cuatro herederos, la herencia continúa dividiéndose en tres porciones iguales. Una de las porciones es para la viuda, la otra para los herederos del hijo premuerto y la última para el heredero de la hija premuerta.

Segundo Orden: Ascendientes

¿Si no hay descendientes ni viudo?

El segundo orden a heredar son los padres o ascendientes, quienes heredan cuando el causante no tenga descendientes ni viudo. La herencia será dividida entre los dos padres en partes iguales, 50% cada uno. En este llamamiento el pariente más próximo, excluye al más lejano. Lo que significa que, si al causante le sobrevive solamente su madre, esta hereda la totalidad de la herencia aunque hayan otros ascendientes con vida.

¿Y si los dos padres están muertos?

Cuando ambos padres del causante hayan muerto antes que él, la herencia pasa a los ascendientes más próximos con vida. Los grados más cercanos, excluyen a los más lejanos. Esto quiere decir que, los abuelos excluyen de la herencia a los bisabuelos, por ejemplo. En el caso donde le sobrevivan al causante cuatro bisabuelos y un abuelo, el abuelo heredaría la totalidad de la herencia porque es el ascendiente más próximo. En el llamamiento a ascendientes no se hace distinción entre línea paterna o materna. Si sobreviven tres abuelos, heredan en partes iguales.

Tercer Orden: Colaterales

¿Qué pasa si al causante no le sobreviven herederos de los primeros órdenes?

El tercer orden son los herederos colaterales que el Código los agrupa en dos divisiones:

  1. Colaterales preferentes

    En el tercer orden, heredan primero los hermanos y sobrinos del causante que se consideran los colaterales preferentes. Todos los hermanos del causante heredan en porciones iguales porque no hay distinción entre hermanos de vínculo doble y vínculo sencillo. Los sobrinos heredan por derecho de representación. Solo heredan la porción que le correspondería a su padre, quien es hermano del causante. En este orden, el derecho de representación solo aplica hasta los hijos del hermano del causante. Es decir, si uno de esos sobrinos del causante estaba llamado a heredar, pero premurió al causante, los hijos de ese sobrino no heredan por representación.

  2. Demás colaterales hasta el sexto grado

    Los demás colaterales son todas aquellas personas que tengan un vínculo sanguíneo con el causante hasta llegar a al sexto grado de parentesco. Los grados más próximos excluyen a los más remotos. Si concurren diferentes parientes del mismo grado, todos heredan en igual proporción. No importa la relación que tengan con el causante, lo importante es el grado.

Cuarto Orden: Estado Libre Asociado de PR

¿Se pierde la herencia cuando el causante no tiene familiares dentro del sexto grado de consanguineidad?

A falta de herederos del primer, segundo y tercer orden, la herencia pasa al pueblo de Puerto Rico. El dinero o bienes pasa a formar parte del Gobierno y se destina de acuerdo a lo heredado.

Si la persona falleció antes del 28 de noviembre de 2020 Código Civil 1930

La herencia de todo causante fallecido antes de 28 de noviembre de 2020 se rige por el Código Civil de 1930. Este Código fue el estado de derecho vigente en Puerto Rico hasta la aprobación del nuevo Código Civil en noviembre de 2020.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

La ley establece un sistema de órdenes y grados. Los herederos determinados por ley, tienen un vínculo sanguíneo o jurídico con el causante. Las personas que pueden heredar de un causante son sus hijos o descendientes, los padres o ascendientes, el viudo, hermanos, sobrinos y otros familiares hasta el sexto grado.

¿El heredero está obligado a aceptar la herencia?

Un heredero no está obligado a aceptar una herencia, puede renunciarla o repudiarla cumpliendo con los requisitos establecidos en ley. Para aceptar la herencia, hay que solicitar una declaratoria de herederos donde el Tribunal mediante Resolución nombre los herederos o a través de un instrumento público ante Notario.

¿Cómo un heredero pierde su herencia?

Los herederos o cualquier persona con {legitimación} puede solicitar que se declare indigna a una persona con derecho a heredar del caudal del causante. La declaración de indignidad, incapacita a la persona a heredar del causante. Las causas de indignidad están provistas en el Código Civil y son las únicas circunstancias en las cuales se puede declarar indigno a alguien y que pierda su derecho a heredar.

Primer Orden: Descendientes

¿Quién hereda primero?

El primer orden a heredar son los hijos o descendientes en línea recta. Todos los hijos son iguales ante la ley, así que en este primer llamamiento todos heredan en partes iguales. En el caso de que un hijo no pueda heredar a su padre, sus descendientes toman su lugar. Los nietos del causante no heredan en derecho propio, lo hacen en derecho de representación. El derecho de representación opera en línea descendente y ocurre cuando el llamado a heredar premuere al causante, es declarado indigno, incapaz, ha sido desheredado o renuncia la herencia. Entonces su descendencia hereda en partes iguales la porción que le correspondía heredar.

¿El viudo no hereda si hay hijos vivos?

En este llamamiento el viudo hereda una cuota llamada usufructo viudal. Heredar en calidad de usufructo significa que no hereda una parte específica del caudal, no hereda en propiedad, solo tiene derecho a usar o beneficiarse de una parte de la herencia. El Código permite a los herederos compensar el usufructo por tres modalidades:

  • Renta de por vida
  • Productos de determinados bienes
  • Cantidad en efectivo

Para calcular la cantidad que le corresponde, hay que tomar en cuenta diversos factores. Dependerá de la cantidad de hijos con la que concurra el viudo en la herencia, de la expectativa de vida del viudo y del caudal del causante. Mientras no se cambie la modalidad, el usufructo gravará la totalidad de la herencia. Esto impide que los herederos puedan dividir la herencia, hasta que paguen al viudo su derecho en alguna de las modalidades establecidas.

Segundo Orden: Ascendientes

¿Si no hay descendientes?

El segundo orden a heredar son los padres o ascendientes, quienes heredan cuando el causante no tiene descendientes. La herencia será dividida entre los dos padres en partes iguales, 50% cada uno. En este llamamiento el pariente más próximo, excluye al más lejano. Lo que significa que, si al causante le sobrevive solamente su madre, esta hereda la totalidad de la herencia aunque hayan otros ascendientes con vida.

¿Y si los dos padres están muertos?

Cuando ambos padres del causante hayan muerto antes que él, la herencia pasa a los ascendientes más próximos con vida. Los grados más cercanos, excluyen a los más lejanos. Esto quiere decir que, los abuelos excluyen de la herencia a los bisabuelos, por ejemplo. En el caso donde le sobrevivan al causante cuatro bisabuelos y un abuelo, el abuelo heredaría la totalidad de la herencia porque es el ascendiente más próximo. El llamamiento a ascendientes hace distinción entre línea paterna o materna. Si sobreviven dos abuelos maternos y uno paterno, la herencia se divide en dos. Una mitad para los abuelos maternos en partes iguales y la otra mitad para el abuelo paterno.

¿El viudo hereda cuando concurre con los ascendientes?

Cuando el viudo concurre en la herencia con un ascendiente, también hereda el usufructo viudal. En este caso, el viudo tendrá derecho a una tercera (1/3) parte de la herencia en usufructo. Aplican las mismas normas para compensar al viudo que las explicadas cuando el viudo concurre con descendientes.

Tercer orden: Cónyuge Supérstite

El tercer orden a heredar le corresponde al viudo del causante. A falta de descendientes y ascendientes, el viudo hereda la totalidad de la herencia.

Antes del 26 de diciembre de 2013, el orden a heredar era distinto. Primero heredaban los colaterales preferentes y luego el cónyuge. A partir de esta fecha el orden cambió para dar una mejor posición al viudo.

Cuarto Orden: Colaterales

¿Qué pasa si al causante no le sobreviven herederos de los primeros órdenes?

El cuarto orden son los herederos colaterales. En este llamado heredan primero los hermanos y sobrinos del causante que se consideran los colaterales preferentes. No todos los hermanos del causante heredan en igual proporción. Se hace distinción entre hermanos de vínculo doble y vínculo sencillo. Los hermanos de vínculo doble, heredan doble porción en comparación con los de vínculo sencillo.

Los sobrinos heredan por derecho de representación. Solo heredan la porción que le correspondería a su padre, quien es hermano del causante. En este orden, el derecho de representación solo aplica hasta los hijos del hermano del causante. En el caso de que no haya ningún hermano del causante vivo, entonces los sobrinos heredan el derecho propio. O sea, la herencia se divide entre todos los sobrinos en partes iguales.

A falta de colaterales preferentes, heredan los demás colaterales hasta el sexto grado. Los demás colaterales son todas aquellas personas que tengan un vínculo sanguíneo con el causante hasta llegar a al sexto grado de parentesco. Los grados más próximos excluyen a los más remotos. Si concurren diferentes parientes del mismo grado, todos heredan en igual proporción. No importa la relación que tengan con el causante, lo importante es el grado.

Quinto Orden: Estado Libre Asociado de PR

¿Se pierde la herencia cuando el causante no tiene familiares dentro del sexto grado de consanguineidad o viuda?

A falta de herederos del primer, segundo, tercer y cuarto orden, la herencia pasa al pueblo de Puerto Rico. El dinero o bienes pasa a formar parte del Gobierno y se destina de acuerdo a lo heredado.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

foto artículo estudio de titulo

El estudio de título y su importancia

Conoce qué es un estudio de título, sus partes y contestaciones a preguntas más frecuentes.

foto articulo derechos de los confinados

Guía de compraventa de inmuebles en Puerto Rico

Una guía completa para que te orientes sobre los aspectos legales de la compraventa de inmuebles.

foto articulo aumenta el valor de propiedad

Aumenta el valor y atractivo de tu propiedad para la venta

Guía práctica con consejos para aumentar el valor y atractivo de tu propiedad.