¿Qué es la desheredación?
La desheredación es el acto mediante el cual el testador priva a un heredero legítimo del derecho a heredar. Este acto solo puede realizarlo el testador. La desheredación no debe confundirse con la indignidad, aunque ambas causas priven de heredar. Ciertamente las causas de indignidad son causas para desheredar, pero la indignidad se atiende posterior a la muerte del testador y es instada por personas que pueden resultar favorecidas al declarar indigno al heredero.
¿A quién se puede desheredar y cómo hacerlo?
La desheredación se realiza en el testamento y tiene que ser de manera expresa y clara. El testador puede desheredar a cualquier heredero forzoso, es decir, a sus descendientes, cónyuge o ascendientes.
Las causas desheredación son:
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Descendientes
Artículo 1635. — Desheredación de descendientes. Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los descendientes:
- haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo
- haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador
- haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo
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Cónyuge Supérstite
Artículo 1637. — Desheredación del cónyuge. Además de la indignidad, son justas causas para desheredar al cónyuge:
- haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos comunes
- haber negado alimentos al testador o a sus hijos, sin motivo legítimo
- haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador
- haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo
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Ascendientes
Artículo 1636. — Desheredación de ascendientes. Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los ascendientes:
- haber sido privado de la patria potestad sobre el testador
- haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo
- haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador
- haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo
- haber atentado uno de los progenitores contra la vida del otro, si no hubo entre ellos reconciliación
¿Qué efectos tiene la desheredación?
La persona que es desheredada por el testador pierde su derecho a la herencia. Si el testador deshereda un hijo del testador, sus descendientes entran a heredar en derecho de representación la porción que le correspondería a su padre si pudiera heredar. El derecho de representación solo aplica a la línea recta descendiente. En el resto de los casos (cónyuge supérstite y ascendientes), la porción de los demás herederos acrece. De no haber herederos forzosos, tiene lugar la sucesión intestada para la porción que queda vacante.
Si una desheredación resulta inválida, puede tener el efecto de preterición y como consecuencia la legítima se divide entre el total de los herederos. Esto puede ocurrir cuando:
- el testador no hace la desheredación por las causas que establece el código
- el testador no expresa causa alguna
- la desheredación es impugnada
Si fui desheredado, ¿tengo algún remedio para reclamar la herencia?
Un desheredado puede presentar ante el Tribunal una acción de impugnación de desheredación. Tiene un término de dos (2) años para presentar esta acción desde el momento en que se entera que fue desheredado. Luego de este tiempo la acción caduca. Otro remedio que puede tener el desheredado, es la reconciliación con el testador, que deja sin efecto la desheredación.
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