Con la muerte de una persona, ocurre la apertura de la sucesión. Para que comience el proceso de transmisión de la herencia al sucesor o sucesores, el artículo 1568 del nuevo Código Civil del 2020 dispone que es necesaria que ocurra la delación, que es el momento que la herencia esta lista para ser aceptada o repudiada. Por lo general, este momento concurre con el momento de la muerte del causante, sin embargo, hay instancias que ocurre en un momento posterior como es el caso de las condiciones impuestas en los testamentos. Es en este momento de la delación que las personas llamadas por ley o por el testador a heredar pueden repudiar la misma, siempre y cuando no hayan aceptado la misma expresa o tácitamente.

¿Qué es la repudiación?

Nuestro código civil en sus artículos 1571 y 1572 nos indica que la repudiación de la herencia es un acto unilateral e irrevocable por virtud del cual la persona llamada a suceder manifiesta su voluntad de no ser heredero. Esto lo que significa es que la persona llamada a heredar, ya bien sea por llamamiento de ley o por voluntad testamentaria, renuncia a su derecho de obtener tanto a los bienes como las deudas y las obligaciones que sean transmitidas con la muerte del causante a las cuales tenga derecho. Esta acción se retrotrae al momento de la muerte del causante y, una vez ejercitada, se considera para todos los fines legales, que el repudiante nunca fue heredero.

Nos explica el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Scotiabank of P.R. v. Quiñones Ramírez que [l]a aceptación y la repudiación de la herencia son declaraciones de voluntad para manifestar, en la delación, su voluntad de adherirse a la herencia o no, rechazándola.

¿Cómo se hace?

Para que se considere válida una repudiación de herencia ante la ley, es necesario que la herencia no haya sido aceptada, ni expresa ni tácitamente, y sea realizada mediante una escritura pública ante Notario o a través de un escrito dirigido directamente al tribunal.

Al momento de repudiar una herencia hay que tener en cuenta que el artículo 1573 del código civil prohíbe que la repudiación se haga parcialmente, a plazo, o sujeta a condición alguna. Esto es, la persona llamada a heredar no puede repudiar algunos bienes del causante, o solo las deudas u obligaciones. Tampoco puede condicionar la repudiación ni postergarla a una fecha futura. Una vez se repudia la herencia, se repudia la totalidad de los bienes, deudas y obligaciones del causante desde el momento de su muerte.

¿Quién puede repudiar la herencia?

El artículo 1576 del código civil dispone que pueden repudiar la herencia aquellas personas que no tienen restricción para obrar, esto es, los capaces, y exige que los menores y los incapaces cuenten de la asistencia que requiere la ley. De otra parte, en el caso que el llamado a heredar sea una persona jurídica con capacidad para adquirir, puede repudiar por ésta el representante legal de la entidad.

Si son varias personas llamadas a la herencia, cada una de ellas puede aceptarla o repudiarla con independencia de las demás.

¿Cuándo puede hacerse?

La repudiación puede hacerse una vez fallece el causante y antes de aceptar la herencia, ya sea expresa o tácitamente. Nos dice el artículo 1579 del código civil que es expresa la aceptación cuando se hace en un documento público ante notario o a través de un documento privado. Por ejemplo, si una persona plasma en un contrato su voluntad de aceptar la herencia, aunque este no sea realizada a través de notario, es válida su aceptación.

De otra parte, amplia el mismo artículo 1579 del Código que la aceptación de la herencia es tácita cuando se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero. El Código Civil nos indica en su artículo 1580 que la herencia se acepta tácitamente en las siguientes instancias:

  1. Cuando se dona o trasmite, a título oneroso, su derecho a la herencia o a alguno de los bienes que la componen. Título oneroso significa que existe una contraprestación, que por lo general puede ser un pecio. Por su parte, una donación a título oneroso presupone que se impone un gravamen sobre el valor de la cosa o es realizada con alguna condición. Por ejemplo, cuando se dona una finca la cual esta gravada con una hipoteca.
  2. Cuando se renuncia a favor de uno o de algunos de los llamados a la herencia. Cuando la renuncia realizada solo favorece uno o alguno de los demás herederos, entonces se configura una aceptación tácita de la herencia. Por ejemplo, si María, Juan y Pedro son los llamados a heredar tras la muerte de su madre, y María renuncia a su herencia solo a favor de Pedro, o sea, que Pedro recibiría la porción de la herencia que le hubiese tocado a María, entonces se le va a reputar a María haber aceptado la herencia.
  3. Cuando se sustrae u oculta bienes de la herencia. Esto es, por ejemplo, cuando la persona llamada a heredar retiene para si algún artículo perteneciente al causante. Siguiendo el ejemplo anterior, si a la muerte de su madre María se queda con la sortija de ésta, se configura una aceptación tácita de la herencia.

La jurisprudencia por su parte ha identificado otros supuestos de aceptación tácita, tales como:

  1. Demandar y exigir indemnización por los sufrimientos que haya sufrido el causante y no por los propios. Cáez v. US Casualty, 80 DPR 754 (1958);
  2. La conducta de un hijo al gestionar la participación de su padre en una sociedad civil. Vidal v. Mangas, 66 DPR 622 (1946),
  3. Controvertir las alegaciones de una demanda de filiación. Rodríguez v. Ubides, 58 DPR 252 (1941).

Nuestro tribunal supremo aclara que el no contestar una demanda dirigida a los herederos no necesariamente constituye una no aceptación. Para que tenga tal efecto, el demandante debe cumplir con varios requisitos, entre estos, solicitar a los demandados que indiquen si aceptan o repudian la herencia (interpelar) en un término determinado.

Es menester aclarar que el articulo 1581 del código civil expresamente detalla actos que no implican una aceptación tacita. Estos son:

  1. Cuando se realiza actos posesorios, de conservación, de vigilancia o de administración.
  2. Cuando paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que, con tales actos, tome el título o la cualidad de heredero.
  3. Cuando renuncia gratuitamente a ella a favor de las personas a las que se transmite la cuota del renunciante.

¿Se puede repudiar una herencia antes de que el causante fallezca?

No. El articulo 1547 del Código Civil dispone que el derecho a la sucesión comienza con la muerte del causante. Por tanto, el derecho a suceder no toma vida jurídica hasta tanto fallezca el causante y cualquier repudiación ejercida antes de la muerte del causante es nula.

¿Qué sucede si se repudia la herencia con el propósito de afectar a sus acreedores?

En estos casos, los acreedores pueden acudir al tribunal para aceptarla en nombre de repudiante. El derecho de los acreedores caduca a los cuatro (4) años, que comienzan a contarse a partir de la repudiación. Tomando el ejemplo anterior, si María repudia su herencia la cual de la misma pudiese haber pagado a sus acreedores, estos pueden acudir al tribunal y aceptarla por ella dentro del termino legal establecido.

¿Qué sucede si una persona es heredero y legatario a la vez?

El heredero es la persona que adquiere bienes a titulo universal, esto es, una cuota abstracta e indivisa de la totalidad de los bienes. Por otro lado, el legatario es la persona a quien el testador le ha adjudicado un bien específico de la herencia. Nuestro estado de derecho permite que concurra en una persona el derecho de adquirir bienes de una causante como heredero y como legatario. En estos casos, este puede optar por aceptarla por un concepto y repudiarla por otro.

Ejemplo: Si María es nombrada heredera en un testamento junto a Juan y Pedro, pero además se le deja un legado de un vehículo, María puede optar por repudiar su herencia y aceptar el vehículo legado o viceversa.

¿Qué sucede en el caso en el que una persona es llamada en una sucesión la cual es testada e intestada a la vez?

Puede darse el caso en el cual concurre una sucesión testada e intestada. El artículo 1575 del Código Civil dispone que, si la persona repudia a la sucesión testada, se entiende que repudia tanto a la testada como a la intestada, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar la intestada. De aceptar la sucesión intestada, está sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones impuestas por el testador.

Imaginemos que Víctor hace un testamento en el cual lega a su hija María la casa de playa, y a su hijo Juan la casa principal, pero no menciona otras propiedades o bienes adquiridos. En este caso concurre una sucesión testada en cuanto a los bienes dejados en testamento y una sucesión intestada en cuanto a los demás bienes. Si María repudia la sucesión testada, esto es, la casa de playa, se entiende que además está repudiando los otros bienes de la herencia no incluidos en el testamento, a menos que en el mismo documento de repudiación manifieste su voluntad de aceptar la sucesión intestada.

¿Qué sucede si muere el heredero sin aceptar o repudiar la herencia?

Si una persona llamada a heredar de un causante fallece sin antes aceptar o repudiar la herencia, el mismo derecho que tenía de aceptarla o repudiarla se transmite a sus herederos, salvo expresa disposición testamentaria en contrario.

¿Cuáles son los efectos de repudiar la herencia?

Una vez efectuada válidamente la repudiación, el efecto es que la persona llamada a heredar pierde el derecho a reclamar los bienes del causante y de satisfacer cualquier deuda u obligación que haya sido transmitida a través de su muerte.

No obstante, con la entrada en vigor del nuevo código civil, se marca una diferencia importante entre los efectos de la representación de los parientes del próximo grado cuando el causante ha fallecido antes o después del 28 de noviembre del 2020:

Causantes Fallecidos antes del 28 de noviembre de 2020, con o sin testamento

  • La herencia se rige por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado.
  • Los efectos en los parientes del grado siguiente dependerán de si dicha acción es realizada por todos o algunos de los llamados primeramente a suceder:
    • Si repudian algunos
      • Tiene como consecuencia el acrecimiento de la cuota a los demás coherederos del mismo grado. Esto es, repudia tanto para si como para los suyos, y los parientes del próximo grado no adquieren derechos en la herencia.
    • Si repudian todos los llamados a heredar:
      • Da lugar al llamamiento de los parientes del grado siguiente por derecho propio, y no en representación.
      • En este caso por ejemplo, si los llamados a heredar son Juan, María y Pedro, y todos repudian la herencia, los parientes del grado siguiente, esto es los nietos del causante, heredan por derecho propio.

Causantes Fallecidos a partir del 28 de noviembre de 2020, con o sin testamento

  • Se rigen por las disposiciones del Código Civil de 2020.
  • El principal efecto de la repudiación en el caso de causantes fallecidos a partir del 28 de noviembre de 2020 es el llamamiento de los descendientes en el grado próximo de sucesión, toda vez que el artículo 1615 del código civil dispone que se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
  • En este caso, si María y Pedro aceptan la herencia pero Juan repudia la misma, el hijo de Juan puede heredar la parte que le hubiese correspondido a su padre.

¿Qué es la renuncia?

Renunciar significa ceder un derecho que ya se tiene; o sea, renunciar una herencia significa haberla aceptado y luego abandonarla. Para que se entienda válida la renuncia, esta no puede ser en contra de la ley, la moral, el orden público o en perjuicio de terceros.

¿Cómo se hace?

Una vez aceptada la herencia, se renuncia a la misma, gratuitamente o por precio, a favor de uno de los coherederos o a favor de terceros a través de un documento público ante notario o en un documento privado.

Nótese que cuando la renuncia es realizada gratuitamente a favor de todas las personas a las que se transmite la cuota del renunciante, esto es, cuando se transmite a todos los demás coherederos, el artículo 1581 del código civil dispone que este acto no implica una aceptación tácita. Como consecuencia de lo anterior, cuando el llamado a heredar renuncia su herencia gratuitamente a favor de todos los coherederos, y este no ha aceptado su herencia a través de otros actos, se podría considerar que este ha repudiado su herencia.

Veamos el siguiente ejemplo: Si María renuncia a su herencia a favor de Juan y Pedro y no existen mas coherederos, este acto por si solo no se considera una aceptación tácita. Por tanto, si María no realiza otros actos que pudiesen considerarse una aceptación expresa o tacita, se podría concluir que ésta ha repudiado la herencia con todos los efectos y consecuencias legales aplicables.

¿Quién puede hacerla?

Pueden renunciar a su herencia los herederos que no tienen restricción para obrar y los menores e incapaces con la asistencia de ley requerida.

¿Cuándo puede hacerse?

Al igual que todo derecho, la renuncia de la herencia no puede ejercerse hasta tanto el derecho sea adquirido, esto es, luego de fallecido el causante y aceptada la herencia.

¿Cuáles son sus efectos?

El principal efecto de la renuncia es que se transmiten los derechos y obligaciones adquiridos.

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