¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento en el cual se consigna la última voluntad de una persona y en la que dispone de sus bienes para luego de su muerte. El testamento puede contener disposiciones sobre infinidad de asuntos en los que la persona que falleció desea disponer en vida para luego de su fallecimiento, sin limitarse al destino de sus bienes. Cada testamento tiene unas formalidades que deben cumplirse estrictamente. De no hacerlo, podría resultar ser un documento nulo e inexistente para fines legales.

¿Sabía usted que algunos testamentos pueden ser otorgados por menores de edad, una vez cumplidos los catorce años?

¿Quiénes pueden otorgar un testamento?

Las personas mayores de 14 años pueden otorgar testamento abierto. Deben estar en estado de lucidez al momento de testar. No podrán testar quienes habitual o accidentalmente se hallen fuera de su cabal juicio. Que el testador esté en edad avanzada no es razón suficiente para establecer que la persona no se encontraba en su cabal juicio al momento de testar. La carga de probar que la persona se encontraba en un estado mental que la privaba de su sano juicio al momento de testar recae en quien impugne la validez del testamento.

El testamento ológrafo puede ser otorgado por mayores de 18 años. Existen otras circunstancias que incapacitan a una persona a otorgar determinados testamentos. Tal era el caso de las personas ciegas o que no sabían o no podían leer, quienes estaban impedidas de hacer testamentos cerrados. Con la puesta en vigor del nuevo Código Civil el 28 de noviembre de 2020, se eliminó el testamento cerrado.

¿Cuáles son los testamentos más comunes?

El Código Civil de Puerto Rico regula todo lo que tiene que ver con el derecho hereditario y establece cuáles son las formalidades que deben observarse para que los testamentos sean legalmente válidos.

Los testamentos más comunes son el testamento abierto ante notario y el ológrafo. Cada uno de estos testamentos tiene unas especificaciones que tienen que cumplirse para que el documento tenga validez.

Los testamentos abiertos

El Código Civil define los testamentos abiertos como aquellos que se otorgan ante notario. Con el nuevo Código Civil, no es necesaria la intervención de testigos instrumentales, a menos que lo requiera el testador o el notario. También serán necesarios en casos especiales, como cuando el testador no sabe leer o no puede firmar.

El testamento abierto ante notario es un documento en el que el testador expresa su última voluntad frente a un notario. Es un procedimiento público. Las personas presentes tendrán conocimiento de su contenido en su totalidad. Tiene unas formalidades de estricto cumplimiento. De no cumplirse, el testamento podría carecer de validez en todo o en parte y hasta ser declarado nulo por un tribunal. La consecuencia de esto es que legalmente se entiende que el testamento nunca existió. De ser declarada nula la institución de herederos en el testamento, los bienes de la persona fallecida se distribuirán de la forma en que establece la ley para herencias en las que no hay testamento, con excepción de las mandas y legados. El notario es responsable de cumplir con dichas formalidades y de notificar dentro de 24 horas luego de otorgado el testamento al Registro de Testamentos, adscrito a la Oficina de Inspección de Notarias.

Dada la importancia que tienen las formalidades en el testamento abierto, es de suma importancia que quien se disponga a hacer un testamento de esta índole cuente con un notario que tenga la experiencia y el conocimiento necesarios para asegurar que el acto cumple con todos los requisitos que exige el Código Civil de Puerto Rico y la Ley Notarial.

¿Qué es el testamento cerrado?

El testamento cerrado era un documento en el que el testador expresaba su última voluntad frente a un notario y cinco testigos. La diferencia entre el testamento cerrado y el testamento abierto era que nadie sabía el contenido del testamento, excepto el testador. Era un procedimiento con una fase privada y otra pública. No obstante, el nuevo Código Civil, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, eliminó el testamento cerrado.

¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es uno de los dos testamentos más comunes y su preparación puede ser totalmente privada. Es un documento escrito a puño y letra por la persona que desea expresar su última voluntad y son tan perfectamente validos como lo son los testamentos otorgados ante notario, siempre y cuando el testador cumpla con las formalidades que exige la ley. El Código Civil establece que este tipo de testamento solo puede ser otorgado por personas mayores de dieciocho años.

Las formalidades más importantes que debe tener el testamento ológrafo son las siguientes: escrito a puño y letra por el testador, debe tener la fecha completa (día, mes y año) y tiene que estar firmado al final del documento. Cuando muere el testador ese documento tiene que ser presentado ante el tribunal para pasar por un proceso de adveración y protocolización. La persona en cuyo poder este el testamento ológrafo está obligada a presentarlo en el tribunal o a un notario para su adveración, dentro de los treinta días desde que conoce la noticia de la muerte del testador. Si no se hace dentro de cinco años a partir del fallecimiento del testador, el testamento ológrafo caduará y no tendrá validez legal.

¿Sabía usted que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido cartas como documentos en el que se expresa la última validez de una persona, y, por tanto, ha declarado dichas cartas como testamentos ológrafos?

¿Cómo sé si la persona que falleció dejó testamento?

Hay dos maneras de saberlo: bien sea porque el fallecido lo dijo antes de morir o por búsqueda entre sus pertenencias. Si dicha búsqueda resulta infructuosa, los interesados deberán someter una solicitud al Registro de Testamentos. Dicha oficina emitirá una certificación en la que expresará si existe o no un testamento registrado en su archivo. Esta solicitud puede ser realizada por quien tenga interés, como los herederos o la viuda o por el representante legal de cualquiera de estos.

Uno de los primeros pasos que deben hacer los interesados es buscar entre las pertenencias del fallecido la existencia de un testamento, ya sea otorgado ante notario o un testamento ológrafo. Es importante saber que las personas pueden tener más de un testamento y que los testamentos ológrafos no tienen que ser notificados al Registro de Testamentos, por lo que su existencia puede nunca conocerse si no se encuentra. Quien tenga en poder un testamento ológrafo debe presentarlo al Tribunal Superior dentro de treinta días luego de que tenga noticia del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo, podría responder civilmente por los daños y perjuicios que cause su tardanza.

Por otro lado, la vida útil del testamento ológrafo es cinco años luego de fallecido el testador. Si en cinco años, desde la muerte del testador, no se hace el proceso de adveración, el testamento no será valido. En caso de no existir testamento ológrafo, el testamento abierto tiene que haber sido notificado por el notario al Registro de Testamentos.

Sabemos que muchos de estos trámites conllevan múltiples gestiones que, en momentos de pérdida de un ser querido, pueden resultar confusos y drenantes. Si usted tiene que realizar trámites hereditarios, comuníquese con nuestra oficina y con mucho gusto le asesoraremos con sensibilidad y profesionalismo, ayudándole en todo el proceso.

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