La división de una herencia requiere contestar:

  • quiénes son los herederos (institución de herederos en testamento o declaratoria de herederos del tribunal)
  • cómo se dispone, por testamento o por ley, la forma en que se dividirá la herencia entre los herederos o legatarios (participaciones hereditarias y legados)
  • qué bienes y deudas que componen el caudal hereditario (inventario)
  • cuál es el valor de esos bienes y obligaciones (avalúo)
  • cuál es el caudal neto luego de descontar los pasivos (deudas y obligaciones)
  • qué cuota de toca a cada heredero de ese caudal neto

Disposiciones testamentarias

Si el causante falleció con un testamento válido, habrá que analizar sus disposiciones testamentarias para identificar si hay legados y condiciones, así como para ver en qué proporciones dividió su herencia. En cambio, si los herederos son nombrados únicamente por declaratoria de herederos, correspondería computar la participación que le toca a cada cual en la herencia de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

Las cuatro etapas del procedimiento de partición (operaciones particionales)

Inventario

El caudal hereditario se compone de todos los activos que tenía el causante al momento de fallecer. Incluye también los derechos y obligaciones que no se extingan con su muerte. Además, dice el Código Civil que también comprenden los bienes que correspondan a dicha sucesión después de abierta, como los frutos, y las cargas y obligaciones que le fueren inherentes. Por ejemplo, si el caudal incluye una propiedad que genera rentas mensuales, dichas sumas formarán parte del caudal hereditario.

Los activos están compuestos por todos los bienes, tales como: bienes inmuebles, depósitos en bancos, acciones, vehículos, etc. Las obligaciones o pasivos se componen de todo tipo de deudas u obligaciones que dejó el causante al momento de su fallecimiento. Las deudas de un causante incluyen, pero no se limitan a: deudas personales del causante exigibles a la fecha del fallecimiento, o a otra fecha fija, que se pruebe que fueron contraídas por el causante durante su vida, contribuciones, hipotecas, etc.

Avalúo

El avaluó consiste en la fijación del valor de cada uno de los bienes inventariados, al efecto de poder determinar numéricamente su importancia. Silva v. Srio. de Hacienda, 86 DPR 332, 342 (1962). Para propósitos de valoración del caudal, es una práctica común utilizar el valor en el mercado de los bienes a la fecha de la muerte del causante, según lo dispuesto en la Sección 2022.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (13. L.P.R.A. sec. 31022).

Dicha sección define “valor en el mercado” como el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores relevantes sobre la propiedad objeta de valoración, si esta fuera ofrecida en venta, en un mercado libre.

Liquidación del caudal

En esta etapa se procede a liquidar los pasivos de la herencia. Se pagan las deudas personales del causante que sean exigibles, las contribuciones que adeude y las hipotecas, entre otras. El restante luego de la liquidación de los pasivos es el caudal neto sujeto a división entre los herederos.

División del caudal neto

En este paso se señala la cuota o el haber de cada heredero en el caudal neto, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o de ley.

Adjudicación

En el paso anterior se señalan la cuota o haber de cada heredero; mientras que la adjudicación se aplica el pago de dichas cuotas mediante la adjudicación de ciertos bienes del caudal o valores determinados a favor de cada heredero.

Modos de hacer la partición

Partición extrajudicial

El causante puede dejar establecida la partición de sus bienes en su testamento o encomendarla a un tercero, siempre y cuando se respeten las legítimas de los herederos forzosos.

La partición de una herencia puede hacerse de forma extrajudicial por acuerdo de las partes con interés. La partición convencional es la que los herederos practican ellos mismos, de común acuerdo. Lugo Estrada v. Tribunal Superior, 101 DPR 231 (1973). Nos dice el Artículo 1011 del Código Civil que “cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.”

En nuestra oficina es muy común ver casos en los que los herederos se ponen de acuerdo y, luego de contratarnos para gestionar la correspondiente declaratoria de herederos y planilla de caudal relicto de Hacienda, proceden a la adjudicación de sus cuotas en la herencia mediante acuerdos que pueden recogerse en un cuaderno particional o mediante escritura pública. Esta última es muy común cuando el caudal incluye bienes inmuebles.

Partición judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre el modo de hacer la partición, tendrá cada uno de ellos el derecho de efectuarla judicialmente. Esta es la última vía cuando no haya más alternativa para dividir la herencia. El Artículo 1006 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2872, autoriza a cualquiera de los herederos a solicitar la partición judicial de una herencia cuando no haya acuerdo sobre el modo en que se llevará a cabo. Tal acción es el procedimiento judicial adecuado para ponerle fin al estado de indivisión de una comunidad hereditaria. Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 D.P.R. 154, 176 (2005); Arrieta v. Chinea Vda. De Arrieta, 139 D.P.R. 525, 534 (1995).

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