El código civil, dentro de los límites y las formalidades que señala la ley, permite a una persona a instituir su propia sucesión para disponer de sus bienes luego de su muerte mediante un testamento.
El testamento es un documento que realiza una persona para ordenar su propia sucesión y disponer, total o parcialmente, el destino de sus bienes para después de su muerte.
¿Cómo se hace un testamento?
Las formas más comunes de realizar un testamento son las siguientes:
- A través de un testamento abierto ante notario siguiendo las formalidades de la ley.
- A través de un documento, llamado testamento ológrafo, el cual es realizado por el propio testador sin la necesidad de la intervención de un notario y debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el código civil.
¿Quién puede hacer un testamento?
Puede hacer testamento ante Notario toda persona que, en el momento de otorgar el testamento, ha cumplido catorce (14) años y posee suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la trascendencia del acto. No obstante, en el caso del testamento ológrafo, solamente las personas que han cumplido dieciocho (18) años pueden otorgar este tipo de testamento.
¿Puedo permitir que otra persona haga el testamento por mí?
No. El testamento se considera un acto personalísimo y no puede otra persona actuar en mi representación ni realizar el testamento a mi nombre.
¿A quiénes puedo dejar herencia?
Nuestro código civil exige que la mitad de los bienes sean reservados a determinadas personas, denominadas legitimarios. Son legitimarios los siguientes:
- los descendientes;
- el cónyuge sobreviviente; y
- a falta de estos, los ascendientes
la mitad restante puede distribuirse libremente a lo siguiente:
- Cualquier ser humano (persona natural)
- corporaciones y otras personas jurídicas
- Fideicomisos
¿A quiénes no puedo dejar herencia?
No pueden dejar herencia:
- el incapaz, a favor de su tutor
- el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, excepto cuando es a favor de:
- cónyuge,
- padres, abuelos, bisabuelos
- hijos, nietos, biznietos
- hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge
¿Puedo dejar bienes a un animal?
No. El código civil establece que solo podrán heredar seres humanos (nacidos o concebidos) o corporaciones u otras personas jurídicas que existan al momento de la apertura de la sucesión.
En el caso de las personas concebidas, o sea, que aún se encuentran en el vientre de su madre, el código civil limita su derecho a heredar a que éstas nazcan con vida. Esto quiere decir que una persona puede dejar en su testamento algún bien a un niño(a) que no haya nacido, pero que se encuentre en el vientre de su madre al momento de la apertura de la sucesión y, que en su momento, nazca con vida.
¿Qué es un legado?
El legado es cuando una persona deja un bien especifico o genérico a otra en un testamento.
Ejemplo: María puede dejar en el testamento la motora Yamaha color roja tablilla ABC-123 a Juan (legado específico).
¿Puede una persona dejar bienes a nietos, sobrinos o cualquier familiar?
Sí. En el caso que desee dejar bienes a nietos, sobrinos o cualquier otro familiar y existan alguno de los legitimarios, se puede instituir como heredero o legatario a éstos hasta un máximo de la mitad de los bienes y distribuirlos según su voluntad. En el caso que no existan legitimarios, entonces puedo repartir todos mis bienes libremente.
Ejemplo: María puede dejar su casa principal que constituye un 50% de su caudal a sus hijos y esposo en partes iguales, y dejar el restante 50% de su caudal, que podría ser una casa de playa, exclusivamente a uno de sus nietos.
¿A quiénes puedo dejar mis bienes si soy casado y no tengo descendientes ni ascendientes vivos?
A falta de descendientes o ascendientes, una persona casada debe dejar la mitad de sus bienes a su cónyuge, y puede disponer libremente de la mitad restante.
¿Y si soy soltero y no tengo hijos ni padres o abuelos?
En el caso que la persona sea soltera y no tenga hijos, nietos, padres o abuelos, puede disponer libremente de sus bienes en un testamento.
¿Qué sucede si dejo en testamento bienes a mi esposo/a y luego me divorcio o se declara nulo el matrimonio?
En el caso que se hayan dejado bienes a favor de un cónyuge en un testamento y al momento de la muerte del testador se ha decretado el divorcio o se declarado nulo judicialmente el matrimonio, entonces estas disposiciones a favor del cónyuge se revocan.
Ejemplo: Si María al otorgar el testamento dejó un solar a su entonces esposo, y al momento de su muerte se había divorciado, esa disposición en el testamento queda revocada.
¿Puedo dejar bienes a una persona que no es parte de mi familia?
Sí. El código civil dispone que, si la persona tiene legitimarios, se puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. De otra parte, si la persona no cuenta con legitimarios, entonces puede disponer libremente de todos sus bienes.
Ejemplo: María puede dejar en su testamento su carro a su vecina y su casa a sus hijos.
¿Puedo incluir otras disposiciones en un testamento?
Sí. Dentro de las cosas que pueden ser incluidas en un testamento están las siguientes:
- designar albacea, contador partidor o persona para realizar la encomienda.
- instituir el arbitraje para solucionar conflictos sobre controversias que no afecten la porción que les corresponde a los legitimarios.
- instituir un fideicomiso.
- reconocer hijos.
- disponer la remuneración que debe ser otorgada al encargado de realizar encomienda del testamento.
- Designar herederos sustitutos.
- Desheredar a un legitimario.
¿Puedo hacer un solo testamento en conjunto con otra persona?
No. El código civil prohíbe que dos personas o mas realicen conjuntamente un testamento.
¿Puedo cambiar o revocar mi testamento?
Sí. El testamento puede ser revocado en todo o en parte por un testamento posterior.
¿Puedo revocar un testamento mediante un poder?
No. El testamento solo pude ser revocado o modificado mediante otro testamento.
¿Puedo revocar un testamento realizado a través de un notario con un testamento ológrafo?
Sí. El código civil permite que un testamento sea revocado mediante otro testamento posterior.
¿Puede el testador designar a un sustituto cuando una persona no quiera o no pueda aceptar la herencia?
Sí. Se puede designar a un heredero sustituto cuando la persona a quien se le deja herencia a través del testamento no quiera o no pueda aceptar la misma, siempre que no se vea afectado lo que le corresponde a los descendientes (hijos, nietos) o sobrinos por derecho a representación según dispuesto en el código civil.
Ejemplo: María puede dejar el carro a Pedro, y de este no poder o no querer aceptarlo, puede designar a Juan como sustituto. No obstante, si Pedro es hijo de María, y este no quiere o no puede aceptar la herencia y tiene a su vez hijos, los hijos son los llamados a heredar.
¿Puedo poner condiciones en el testamento?
Sí. El código civil permite establecer condiciones en un testamento siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
- la condición no sea absolutamente imposible.
- Ejemplos: alcanzar el sol, hipotecar un bien mueble, etc.
- la condición no puede ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
- Ejemplo: robar un banco, vender alguna sustancia controlada, golpear a alguien, etc.
- la condición no recaiga sobre la legítima, esto es, la mitad reservada a los legitimarios.
- El código civil prohíbe poner cargas, condiciones, términos, usufructo, obligación, prohibición o limitación en la mitad reservada a los legitimarios.
- La condición no sea a que el heredero no contraiga matrimonio.
- No es válida condicionar la herencia o legado a no contraer matrimonio.
- No obstante, se permite incluir en el testamento una disposición en la cual el testador deja a una persona el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que permanezca soltera.
- La condición no requiera que el heredero o legatario disponga en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona.
- Ejemplo: No esta permitido a que María en su testamento deje un carro a Pedro condicionado a que éste le deje a Juan el bote en el suyo.
¿Qué sucede cuando omito en el testamento a uno de mis legitimarios?
Cuando se omite en un testamento a uno de los legitimarios, esto es, hijos, cónyuge, y a falta de estos los padres, al momento de distribuir la herencia se modifica la división realizada por el testador para incluir a los legitimarios omitidos distribuyendo equitativamente la mitad de los bienes reservada a éstos entre todas las personas a quien corresponda.
- Ejemplo 1: Si María es soltera y a pesar de tener tres hijos, instituye como herederos en un testamento a solo dos de ellos, al momento de distribuir la herencia, la mitad de todo el caudal debe dividirse entre los tres hijos, y la restante mitad se divide entre los dos hijos instituidos como herederos en el testamento.
- Ejemplo 2: Tomando el mismo ejemplo anterior, María al realizar el testamento estuvo casada con Pedro y no le dejó nada en el testamento. No obstante, al momento de su fallecimiento ya se había decretado el divorcio. En este caso, no se toma en consideración al ex esposo y se divide la herencia igual que el ejemplo anterior (la mitad de la herencia entre los tres hijos, y la otra mitad entre los dos instituidos como herederos en el testamento).
ARTÍCULOS RELACIONADOS

El estudio de título y su importancia
Conoce qué es un estudio de título, sus partes y contestaciones a preguntas más frecuentes.

Aumenta el valor y atractivo de tu propiedad para la venta
Guía práctica con consejos para aumentar el valor y atractivo de tu propiedad.