• Mediante la autorización de un poder, el representante se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés del poderdante o persona que otorga el poder. La finalidad de un poder es que una persona que otorga el mismo proteja sus intereses cuando surjan circunstancias que no le permitan hacerlo por sí misma.
  • A diferencia del poder especial o general, el poder duradero persiste aun cuando le sobrevenga una incapacidad a la persona que otorga el poder.

¿Qué es el poder duradero?

Es el poder otorgado en escritura pública y que establece en forma expresa que su efectividad y validez persistirá aun después de que a la persona que otorga el poder le sobrevenga una incapacidad, sea ésta declarada o no judicialmente.

¿Quién debe comparecer a la escritura?

La persona que otorga el poder siempre tiene que comparecer a la firma de la escritura. Por otro lado, a pesar de que el representante puede comparecer a aceptar la obligación, su comparecencia no es indispensable porque la aceptación de la obligación puede ser implícita, la cual sucede cuando el representante ejecuta el acto que se le encomendó.

Ejemplo. Si María otorga un poder duradero a Pedro para administrar varias propiedades de ésta y solo comparece María a la firma de la escritura, se entiende que Pedro ha aceptado ser su representante si éste realiza dichos actos.

¿Puede el representante vender o hipotecar bienes inmuebles aún cuando a la persona que otorga el poder le ha sobrevenido una incapacidad?

Sí. Mediante un poder duradero se permite al representante vender o hipotecar bienes inmuebles de la persona que otorga el poder. Sin embargo, es indispensable que la escritura describa los bienes que se autoriza a vender o hipotecar y especifique aquel bien que constituye su residencia principal.

Si en la escritura no se incluye expresamente los actos que pueden realizarse y la descripción de la propiedad, se entiende que el representante solo esta autorizado a realizar actos de administración, y no podrá vender o hipotecar la propiedad.

Ejemplo: Si María otorga un poder duradero a Pedro mediante escritura pública el la cual autoriza a éste a “realizar todos los actos y negocios que María pudiera realizar en nombre propio” sin describir los bienes específicamente, autorizar vender o hipotecar o indicar cuál es su residencia principal, Pedro no podrá vender o hipotecar ningún bien. Solo podrá realizar actos de administración.

¿Puede el representante vender o hipotecar la residencia principal de la persona que otorga el poder duradero?

El representante no puede vender o hipotecar el bien inmueble del poderdante que constituye su residencia principal, ni su equipo o mobiliario, a no ser que cuente con autorización judicial previa.

Ejemplo: Si María mediante el poder duradero otorgado a Pedro lo autoriza a vender o hipotecar una propiedad que constituye su residencia principal, Pedro no podrá gravar o enajenar dicha propiedad, ni sus equipos o mobiliarios, a menos que obtenga permiso del tribunal.

¿Puede el representante realizar actos respecto a bienes inmuebles que la persona adquiera después de otorgado el poder?

Como regla general, el representante no está autorizado a realizar actos respecto a bienes inmuebles que el poderdante adquiera después de otorgar el poder. No obstante, se permite incluir una cláusula en el poder otorgado que disponga algo distinto.

Ejemplo: María, mediante poder duradero otorgado a Pedro, puede autorizarlo a administrar, gravar o vender la casa de su padre que recibirá como herencia, siempre y cuando describa específicamente el bien.

¿Qué otros actos están incluidos?

La obligación no solo comprende los actos autorizados, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento.

Ejemplo: Si María autoriza a Pedro mediante un poder duradero a la venta de un bien, salvo convenido algo distinto, su obligación comprende además la entrega del bien y el recibir a cambio su paga.

¿Puede un cónyuge otorgar un poder duradero al otro cónyuge?

Sí. No obstante, si mediante el poder otorgado se quiere autorizar al cónyuge a vender o hipotecar bienes gananciales, debe estar expresamente indicado en el poder, de lo contrario, se entenderá que solamente autoriza a realizar actos relativos a los bienes privativos del cónyuge que otorga el poder.

¿Qué sucede si se otorgó un poder a uno de los cónyuges y estos luego se divorcian?

Si un poder fue otorgado a uno de los cónyuges por el otro y estos se divorcian posteriormente, el poder queda revocado.

Solo podrá realizar actos a nombre del cónyuge que sean indispensables para interrumpir un plazo de prescripción, o para proteger la eventual reclamación de un derecho o beneficio mutuo o que sea provechoso para los hijos comunes.

¿El poder otorgado incluye la representación en alguna acción judicial, agencia de gobierno u otros asuntos privados?

Sí, siempre y cuando en la escritura de poder duradero esté expresamente autorizado a ello. En este caso, el poder alcanza solamente los actos expresamente conferidos. Si no se otorga poder de representación, se entenderá que el representante actúa en nombre propio, pero en interés de la persona que otorga el poder. Esto significa que el poderdante no queda obligado directamente frente al tercero, ni el representante respecto al poderdante.

¿Puedo nombrar a mas de una persona como representante en el poder

Sí. En estos casos, de estar expresamente obligados a actuar conjuntamente, ambos son responsables por los acciones u omisiones del otro representante. Esto quiere decir que en el caso que el poderdante sufra algún daño ocasionado por uno o ambos representantes, cualquiera de ellos pudiera responder en su totalidad por dicha actuación.

¿Puede el poder ser conferido por más de una persona?

Sí. En estos casos, todas las personas que otorguen el poder quedan obligados frente al representante común.

¿Puede el representante cobrar por los servicios trabajados en pro de llevar a cabo el mandato de poderdante?

Sí. Se presume que el representante obtendrá un beneficio por llevar a cabo el mandato ordenado. Si no se estableció un precio en la escritura, será determinado por las tarifas del oficio o la profesión del representante o, a falta de estas, por el tribunal.

¿Cuáles son las obligaciones del poderdante?

El que otorga el poder está obligado a:

  1. facilitar al representante los medios necesarios para la ejecución del mandato;
  2. pagar al representante el precio convenido;
  3. pagar al representante, a su requerimiento, los gastos en los que razonablemente haya incurrido para ejecutar su obligación;
  4. indemnizar al representante por los daños sufridos, que no sean imputables a éste, por la ejecución de su obligación;
  5. liberar al representante de las obligaciones válidamente asumidas con terceros;
  6. avisar inmediatamente al representante la revocación del mandato;
  7. reaccionar, dentro de un tiempo razonable, a los informes y avisos que durante la ejecución reciba del representante; y
  8. examinar y aceptar o protestar las cuentas finales rendidas por el representante dentro del término de treinta (30) días de haber sido rendidas. Vencido este plazo la cuenta se considera aceptada.

¿Cuáles son las obligaciones del representante?

El representante está obligado a:

  1. realizar personalmente las obligaciones comprendidas en el poder; salvo se disponga algo distinto;
  2. seguir a las instrucciones del poderdante
  3. avisar inmediatamente al poderdante de cualesquiera circunstancias posteriores a la otorgación del poder que hagan que las instrucciones impartidas no puedan ser llevadas a cabo.
  4. de surgir las circunstancias descritas en el inciso anterior, adoptar las medidas indispensables y urgentes necesarias;
  5. informar al poderdante sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;
  6. avisar al poderdante de cualquier valor recibido en función de su obligación y ponerlo a su disposición;
  7. comunicar al poderdante, lo antes posible, la ejecución de la obligación;
  8. entregar al poderdante las ganancias derivadas de la ejecución de la obligación más los intereses adquiridos por no entregar las ganancias a tiempo de las sumas utilizadas en provecho propio;
  9. rendir cuentas de la ejecución de la obligación según convenido, o cuando lo exija el poderdante o al extinguirse el poder;
  10. presentar y entregar al poderdante, según corresponda, los documentos relacionados con la ejecución del poder;
  11. indemnizar al poderdante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación.

¿Cuáles son los derechos del representante?

  • El representante puede suspender la ejecución de la obligación cuando el poderdante no haya cumplido a tiempo con las obligaciones generadas por el poder; y
  • El representante puede retener los bienes del poderdante, hasta que éste pague lo adeudado.

¿Cuándo culmina la labor del representante en el caso del poder duradero

La obligación del representante se extingue en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se ha completado en su totalidad lo ordenado.
  2. Cuando se ha vencido el plazo establecido para su ejecución;
  3. Con la muerte del representante o la persona que otorga el poder.
  4. Cuando el poder duradero ha sido revocado.

¿Cómo se revoca un poder duradero?

Para revocar un poder duradero, se requiere que la persona que otorga el poder realice una escritura pública frente a notario revocando dicho poder y se le notifique inmediatamente al representante que el poder ha sido revocado.

¿Qué sucede cuando se han realizado actos por el representante luego de extinguido el poder?

Si los actos fueron realizados antes de que el representante conociera de la extinción, son válidos. Por eso es recomendable que se notifique prontamente al representante cuando el poder ha sido revocado.

¿Qué sucede cuando muere el representante?

Cuando el representante muere, se extingue la obligación.

Sin embargo, el código civil obliga a sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato a avisar prontamente a la persona que otorgó el poder y tomar aquellas las medidas que las circunstancias requieran para asegurar los intereses de éste.

¿Qué sucede cuando muere el que otorga el poder?

Cuando la persona que otorga el poder muere, se extingue la obligación convenida. No obstante, salvo que medien instrucciones expresas distintas dadas por sus herederos o representantes, el representante debe ejecutar aquellos actos de conservación necesarios para conservar los bienes del poderdante, que, de no realizarse prontamente, correrían peligro.

Ejemplo: Si María otorga un poder duradero a Pedro para que este administre una propiedad y esta fallece, Pedro tiene la obligación de realizar los actos de conservación necesarios que, de no hacerse inmediatamente, pudiesen conllevar al daño de la propiedad.

¿Cómo saber si un poder ha sido revocado?

La Oficina de Inspección de Notarias lleva un Registro de Poderes organizado en orden cronológico el cual contiene información de protocolización, constitución, modificación, ampliación, sustitución, renuncia o renovación de poder y la ratificación de comparecencia o actuación de mandatario o apoderado.

Si una persona con interés desea conocer si el poder otorgado ha sido revocado, debe acudir a esta oficina y solicitar una certificación al respecto.

  • Sellos de rentas internas un dólar en el original y $0.50 en la copia certificada, aunque se valoren bienes en la escritura.
  • nunca se cancelan sellos por la cuantía de los bienes.

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