¿Qué es la tutela testamentaria?

La tutela testamentaria ocurre cuando a través de un testamento se le confiere la autoridad a una persona natural o jurídica, sin estar sujeta a la patria potestad, para representar y asistir a un menor o incapaz cuando a éste se le haya dejado una herencia o un legado de importancia, únicamente para la administración de dichos bienes.

¿Cuándo comienza la tutela?

El nombramiento de la tutela comienza cuando la herencia o el legado son aceptados por el progenitor con patria potestad o por el tutor designado.

¿Quiénes pueden nombrar a un tutor?

Cualquiera de los progenitores puede nombrar un tutor, conjunta o individualmente, para la sola administración de los bienes que le haya dejado en herencia al hijo menor de edad o al mayor incapaz, para el caso en que ambos mueran o queden inhabilitados para atenderlo, siempre que no esté́ sometido a la patria potestad del otro progenitor.

Este nombramiento no puede afectar los derechos que sobre tales bienes tiene el progenitor sobreviviente que continúa ejerciendo la patria potestad.

También puede nombrar a un tutor cualquier persona que haya instituido heredero o haya dejado legado de importancia a un menor de edad o incapaz.

¿Se puede nombrar a más de un tutor?

Sí. Los progenitores, conjunta o individualmente, pueden nombrar un tutor distinto para cada uno de sus hijos y hacer diversos nombramientos para que se sustituyan unos a otros.

En caso de duda, se entiende nombrado un solo tutor para todos los hijos y se otorga el cargo al primero de los que figuren en el instrumento.

Requisitos para ser tutor

  1. Persona natural: ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Si el tutor es una persona jurídica: no puede tener finalidad lucrativa y en sus fines constitutivos debe figurar la protección de menores y de incapaces.
  3. Prestar una fianza.

¿Quiénes no pueden ser tutores?

  1. la persona a quien el tribunal prive o suspenda el ejercicio de la patria potestad sobre el menor o incapaz sujeto a tutela.
  2. la persona que ha sido privada de una tutela anterior.
  3. la persona sentenciada a cualquier pena que lo prive de libertad, mientras está cumpliendo la sentencia;
  4. la persona convicta por delito grave o menos grave que implique depravación moral
  5. la persona que exhibe conducta que hace suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela;
  6. la persona que tiene conflicto de interés con el menor o el incapaz,
  7. la persona que mantiene un pleito o acción sobre el estado civil del menor o el incapaz o sobre la titularidad de sus bienes.
  8. la persona que le adeuda dinero al menor o incapaz.
  9. la persona que se encuentre acogido a quiebra.
  10. la persona que ha presentado maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el menor o acusación criminal contra sus familiares;
  11. la persona que no reside en Puerto Rico, a menos que al momento del nombramiento tenga al menor o al incapaz en su compañía o se trate de la tutela de bienes ubicados fuera del territorio o que pueden administrarse desde cualquier lugar;
  12. la persona excluida expresamente por los progenitores en testamento o escritura pública, salvo que el tribunal lo estime conveniente, en beneficio del menor o del incapaz.

¿Puede el tutor renunciar o transferir la tutela?

No. El cargo de tutor no es renunciable ni transferible, a menos que exista una razón legítima debidamente justificada, en cuyo caso sus funciones solo pueden ser transferidas en favor de otro tutor designado sobre el mismo tutelado.

¿Qué se considera razón legítima justificada para la renuncia al cargo de tutor?

  1. la incapacidad del tutor, advenida luego del nombramiento;
  2. cuando surge algún conflicto de intereses entre tutor y tutelado;
  3. por cualquier otra circunstancia que impida al tutor ejercer su cargo con diligencia o porque resulte excesivamente gravoso para su persona, tales como la edad y su condición de salud;
  4. cuando el tutor es el cónyuge del tutelado y toma la decisión de divorciarse de este.

En el caso que sea una corporación u otra persona jurídica, puede excusarse del cargo cuando carece de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.

¿Qué sucede si el tutor testamentario se niega a ejercer el cargo?

El tutor testamentario que se renuncia o se niega ejercer el cargo de la tutela al tiempo de su nombramiento pierde lo que, en consideración a tal nombramiento, le ha dejado el testador.

¿Qué significa prestar fianza o garantía?

El tribunal puede exigir al tutor la prestación de una fianza o la constitución de otras garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, antes de iniciar su ejercicio.

Tipos de fianza.

La fianza puede ser hipotecaria, pignoraticia o personal y puede prestarla una compañía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. La prestación de fianza no impide la adopción de otras medidas cautelares que el tribunal considere necesarias para la protección de la persona y los bienes del menor o del incapaz.

¿Cómo se fija el importe de la fianza o garantía?

Para fijar el importe de la fianza, el tribunal realiza una determinación del valor total de los bienes del menor o del incapaz o de los rendimientos que produzcan, de acuerdo con el juicio de peritos, cuando el caudal así lo amerita. La fianza o la garantía pueden aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela, según las vicisitudes que experimente el caudal bajo tutela y los valores en que aquella se constituya.

Una vez prestada la fianza, el tutor deberá presentar una declaración jurada que de fe del conocimiento y la certeza razonable de los datos suministrados al tribunal sobre la solvencia o la condición económica del menor o del incapaz y sobre la suficiencia y la validez de la fianza.

¿Puedo cancelar la fianza?

No. Una vez aprobadas las cuentas de la tutela, no puede cancelarse la fianza u otra garantía prestada hasta que el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.

¿Quiénes no están obligados a prestar una fianza?

  1. los progenitores y los abuelos, cuando ejercen la tutela de sus descendientes;
  2. el tutor testamentario cuando es relevado de esta obligación por el o los progenitores. No obstante, esta excepción cesa cuando, con posterioridad a su nombramiento, existan causas ignoradas por el testador que hagan indispensable la prestación de garantía.
  3. el tutor nombrado y relevado de esta obligación por personas que han instituido heredero al menor o al incapaz o que le han dejado legado de importancia. En este caso, la exención se limita a los bienes o rentas en que consiste la herencia o el legado y está sujeta a que no existan causas ignoradas por el testador que hagan indispensable la prestación de garantía;
  4. el cónyuge, a menos que el tribunal lo crea necesario o cuando los solicitan los legitimarios del tutelado;
  5. el tutor que asume los gastos del tutelado.

¿Que actuaciones del tutor requieren autorización judicial previa y expresa?

  1. vender o gravar bienes inmuebles del tutelado,
  2. otorgar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un término mayor de seis (6) años;
  3. vender los bienes muebles del tutelado cuyo valor exceda los dos mil (2,000) dólares;
  4. hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprende la tutela;
  5. retirar cualquier capital que produzca intereses o rendimiento periódico;
  6. alterar sustancialmente el desarrollo normal del comercio o de la industria al que hayan estado dedicados el incapaz, sus ascendientes o los del menor, o modificar sustancialmente los cursos de acción dispuestos por ellos al deferir la tutela;
  7. cobrar los créditos que le correspondan o utilizar, para su beneficio o de terceras personas, bienes y valores pertenecientes al tutelado;
  8. trasladar al tutelado fuera de Puerto Rico por cualquier período de tiempo;
  9. internar al tutelado en una institución para recibir tratamiento debido a trastornos psíquicos, si la condición no se había manifestado ni previsto al iniciarse la tutela;
  10. dar y tomar dinero a préstamo a nombre del tutelado, salvo que sea un proceso normal en los negocios bajo tutela;
  11. transigir y someter a arbitraje las cuestiones en las que el tutelado sea parte interesada;
  12. para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado posea en común; o
  13. para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que sea legal contra la sentencia en que hayan sido condenados.

¿Cuáles actuaciones prohibidas al tutor?

  1. donar cosas o renunciar derechos del tutelado sin adquirir autorización judicial.
  2. adquirir, para sí o por medio de otra persona sin autorización judicial los bienes del menor o del incapaz.

¿Tiene el tutor derecho a recibir remuneración?

Sí. El tutor tiene derecho a recibir remuneración por el ejercicio de su cargo.

¿Cuánto puede recibir un tutor?

La persona que nombra a un tutor a través de un testamento puede establecer la remuneración que éste recibirá. Si no se fija remuneración, el tribunal fijará la cuantía de acuerdo con la importancia del caudal del tutelado y con la complejidad de su administración.

La remuneración no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las rentas o los productos líquidos de los bienes bajo gestión del tutor.

¿Cuándo termina la tutela?

  1. cuando el menor llega a la mayoría de edad, por la adopción y por la emancipación, con las limitaciones que impone la ley;
  2. por haber cesado la causa que la motivó; o
  3. por muerte del tutelado.

¿Cuáles son los deberes del tutor al concluir la tutela?

El tutor está obligado a rendir cuentas de su administración al terminar la tutela.

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