¿Qué es una planilla de caudal relicto?
La Planilla de Caudal Relicto, también conocida como Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto o Planilla de Herencia, es un documento fundamental en los trámites de herencia. Esta planilla se tiene que presentar ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico en un término de 9 meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante o 12 meses para causantes fallecidos luego del 31 de diciembre de 2017.
En este documento se hace un inventario de los bienes y deudas que deja una persona al fallecer. Este inventario tiene un orden particular y se debe incluir la totalidad de bienes: propiedad mueble, inmueble, acciones, cuentas de banco, prendas, cuadros etc., así como las deudas que dejó la persona al momento de fallecer. Su propósito principal es certificar que la persona fallecida no tenía deudas con el Estado. De tener deudas, estas serán las primeas en cobrarse.
¿Qué pasa luego de que se radica la planilla?
Luego de que se radica la planilla, el Departamento de Hacienda evalúa la información contenida. Si todo está debidamente radicado y se han incluido todos los documentos requeridos, el Departamento de Hacienda emitirá la Certificación de Gravamen o el Relevo.
¿Por qué necesito el Relevo?
El Relevo de Hacienda (también conocido como la Certificación de Cancelación de Gravamen de Hacienda) es un documento indispensable para que los herederos puedan disponer de los bienes dejados por la persona fallecida. Es decir, inscribir propiedades a nombre de los herederos, disponer de dinero dejado en bancos, disponer de certificados de ahorro, recibir beneficios de pólizas de seguro y cualquier gestión posterior que involucre disponer de bienes de la persona que falleció. A continuación, algunas prohibiciones si no se cuenta con el Relevo de Hacienda:
Propiedades inmuebles:
- Notarios - El Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece que, excepto en unos pocos casos específicos, los notarios no podrán autorizar, expedir o certificar ningún documento de división de herencia o de ventas, cesiones o hipotecas sobre propiedades inmuebles de la herencia sin el Relevo de Hacienda. Por lo tanto, los herederos estarán imposibilitados de dividir esos bienes, hipotecarlos o transferirlos mediante escritura pública.
- Tribunales – Los tribunales tampoco podrán aprobar la distribución de la herencia o la transferencia de los inmuebles de la herencia sin que se deduzca y se deposite en corte las contribuciones que el Secretario de Hacienda haya determinado que estos adeudan, para lo que es necesario presentar la Planilla de Caudal Relicto.
- Registro de la Propiedad – Los Registradores de la Propiedad no inscribirán ningún documento notarial (como escrituras), ni sentencias judiciales relacionadas con cualquier distribución, transferencia o hipoteca de las propiedades inmuebles de la herencia.
Dinero en instituciones financieras:
- Las instituciones financieras no podrán entregar a los herederos o legatarios fondos que estén en la cuenta de la persona que falleció (ya sea que la cuenta esté a nombre de la persona solamente o que aparezca en conjunto con otra persona) si la cantidad excede de $15,000.00 o del 25% del total de los fondos (lo que sea mayor), a menos que se presente el Relevo de Hacienda o una autorización del Secretario de Hacienda.
Seguros:
- No se podrá entregar ninguna cantidad sin la autorización del Secretario de Hacienda, excepto cuando la cantidad no exceda de $5,000.00 o del 40% del importe total efectivo de la póliza o el contrado de seguro (la cantidad que sea mayor). Quedan excluidos de esta prohibición los seguros de vida.
Cajas de Seguridad:
- No se permitirá la apertura de cajas de seguridad a nombre de la persona fallecida (causante) sin que esté presente un representante autorizado del Secretario de Hacienda.
¿Quién debe llenarla?
La Planilla de Caudal Relicto debe rendirse por el administrador del caudal relicto de la persona fallecida, pero esta puede ser completada por otra persona designada por este. Para efectos del Departamento de Hacienda, la figura del administrador incluye al albacea o a cualquier persona nombrada para administrar los bienes del causante (persona fallecida). De no haber ninguno de los dos mencionados, entonces se incluirá a todo heredero o persona que esté en posesión de la totalidad o de parte de los bienes del causante. Esta planilla debe completarse con mucho cuidado. Tanto los herederos de residentes de Puerto Rico, como los de no residentes, que al momento de su fallecimiento tenían bienes en Puerto Rico, tienen que radicar dicha planilla.
Por su complejidad, es altamente recomendable contratar a un abogado o a un profesional que esté registrado como Especialista en Planillas Autorizado en el Departamento de Hacienda para este trámite. Si se comete algún error o se deja fuera de la planilla algún bien del fallecido se corre el riesgo de tener que enmendarla, proceso que suele ser costoso, podría conllevar pagos adicionales y retrasar los trámites.
¿Qué se incluye en la planilla de caudal relicto?
En la planilla de caudal relicto se incluyen todos los bienes y deudas del fallecido. En el caso de una persona casada bajo la sociedad de bienes gananciales, en la planilla de caudal relicto se especificará el porciento de participación de cada cónyuge. En el caso de bienes inmuebles, se deberán describir las propiedades conforme a la descripción que surge de las escrituras y/o de la descripción registral que aparece en el Registro de la Propiedad, así como su valor.
Además de ser un documento necesario para completar los tramites de herencia, ayuda a los herederos a organizarse y saber qué bienes dejo la persona que falleció.
¿Se pueden deducir gastos?
Sí. Hay ciertos gastos que pueden ser deducidos. Cada caso es distinto y la cantidad que puede ser deducida dependerá de distintos factores. Pueden ser deducidas deudas del causante, contribuciones, hipotecas, gastos de funeral y honorarios de profesionales, entre otras partidas.
¿Cómo se radica?
Actualmente, la planilla de caudal relicto se radica en línea a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del Departamento de Hacienda. Esto requiere crear una cuenta a nombre del causante o conseguir acceso, si ya existe una. El modelo que se utilizará para radicar la planilla de caudal relicto dependerá de la fecha de muerte de la persona a nombre de la cual se radica la planilla.
- Si la persona falleció después del 1 de enero de 2018, se tiene que radicar electrónicamente la “Planilla informativa de Caudal Relicto” a través de SURI, llenando los blancos que provee el sistema.
En los demás casos a continuación, hay que crear una cuenta en SURI, comenzar el proceso electrónicamente y someter una copia escaneada del modelo completado.
- Si la persona falleció entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2017, se tiene que radicar el modelo SC 2800 B (Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto.
- Si la persona falleció entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 2010, se deberá radicar el modelo SC 2800 0 SC 2800 A.
- Si la persona Falleció antes del 1 de enero de 1969, se deberá radicar el modelo SG 2789.
- Si la persona falleció antes del 1 de enero de 2018 y no residía en Puerto Rico, o era un ciudadano americano que no nació en Puerto Rico, deberá rendir el Modelo AS 2801.
El proceso de radicación de la planilla de caudal Relicto ha variado y continuará variando dependiendo de factores como la fecha de fallecimiento de la persona, entre otros. Por esta razón es recomendable que se lleve a cabo por un profesional en estos temas.
¿Qué pasa si tiene deuda?
Si la persona que falleció tenía deudas con el Estado, pueden pasar dos cosas:
- Que dichas deudas sean pagadas antes de someter la solicitud de caudal relicto, lo cual aceleraría el proceso. Hacienda entonces emitiría una Certificación de Cancelación de Gravámenes de Hacienda en vez de una autorización condicionada.
- Que el Departamento de Hacienda emita un relevo condicionado. Esto es una autorización para vender la propiedad u obtener financiamiento con el propósito de utilizar el producto para pagar total o parcialmente el total que se adeude al Gobierno de Puerto Rico. Si el monto total de la venta no da para pagar la deuda en su totalidad, se utilizará por completo para pagar la deuda parcialmente.
Valoración de las propiedades del caudal
El Código de Rentas Internas indica que el valor de toda propiedad incluible en el caudal relicto bruto de un causante será el valor en el mercado a la fecha de la muerte del causante (aunque existen unas opciones de valoración que permiten que se utilicen otras fechas como base). “Se entenderá por valor en el mercado el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores relevantes sobre la propiedad objeto de valoración, si ésta fuere ofrecida en venta, en un mercado libre”. El proceso de valoración pudiera requerir la contratación de tasadores de bienes raíces, así como tasadores de bienes muebles, como automóviles, obras de arte, joyería, etc.
¿Problemas comunes al momento de trabajar la planilla de caudal relicto?
- Deudas en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
- Deudas en el Departamento de Hacienda.
- Que la propiedad no aparece a nombre del causante en el CRIM.
- Discrepancias en la información de las propiedades inmuebles en el Registro de la Propiedad. Problemas para conseguir la autorización de todos los herederos cuando así lo exija el CRIM para expedir sus certificaciones de deuda por contibuciones y certificaciones de valores.
- Tardanzas en el Departamento de Hacienda para la expedición del relevo.
¿Cuánto tarda en emitirse?
Aunque el Código de Rentas Internas establece términos que van desde la expedición inmediata hasta 30 días, en nuestra práctica hemos encontrado que el tiempo que tarda en emitirse el relevo varía en cada caso. Generalmente podría tardar entre 2 a 8 semanas, pero dependerá de las circunstancias del caso, del margen de atrasos que pueda existir en el Departamento de Hacienda y de que se incluyan todos los documentos requeridos. Si el documento se ha preparado correctamente, no deben surgir mayores contratiempos y restaría esperar a recibir una notificación del Secretario de Hacienda.
¿Qué documentos se requieren?
Para poder radicar ante el Departamento de Hacienda la planilla de caudal relicto, serán necesarios los siguientes documentos:
- Certificación del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales), esta certificación no debe reflejar deudas con dicha agencia.
- Certificación de la Colecturía de Rentas internas en el que se indique que la persona que falleció no tenía deudas sobre ingresos, arbitrios etc.
- Copias de los estados de banco de la persona que falleció, al momento de su fallecimiento.
- Certificado de defunción.
- Comprobante de Rentas Internas por $25.00. En el caso de que la persona fallecida fuese veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, el caso estará exento del pago de $25.00.
- Cualquier otro documento que el Secretario de Hacienda estime necesario o que sea requerido según las circunstancias especiales.
Al llenar dicho documento es necesario tener disponible la información relacionada a todos los bienes de la persona fallecida, así como las hipotecas y otras deudas. Entre los documentos importantes están: últimos estados bancarios, información de automóviles, tener un inventario completo de bienes, certificación del CRIM, etc.
En nuestra oficina podemos realizar muchos de estos trámites por usted, podemos solicitar certificaciones del CRIM, Certificados de Deuda, Certificados al Registro Demográfico, información de cuentas bancarias, llenar y radicar la Planilla de Caudal Relicto, entre otros. Usted tendrá la tranquilidad de que sus trámites hereditarios serán llevados a cabo por profesionales comprometidos y responsables; nosotros, la satisfacción de ayudarle en todo el proceso.
Contáctenos para orientarle sobre cómo podemos ayudarle a agilizar todo el proceso.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Por qué se necesita hacer un estudio de título?
Si la herencia incluye bienes inmuebles, es una buena práctica realizar un estudio de título por las siguientes razones:
- Reflejará quién es el dueño en los libros del Registro de la Propiedad y si el inmueble aparece con hipotecas u otras cargas.
- Si la propiedad no aparece a nombre de las personas que fallecieron, esto nos dará tiempo de hacer las tareas necesarias para así hacerlo. Por ejemplo, en ocasiones las propiedades pueden aparecer todavía a nombre de las personas que las vendieron a los causantes. La propiedad debe aparecer a nombre de las personas fallecidas. De lo contrario, no se podrá poner a nombre de sus herederos en el Registro de la Propiedad.
- En ocasiones hemos encontrado que se hace la declaratoria de herederos con el nombre de la persona fallecida, solo para encontrar que en el Registro de la Propiedad aparece con un apellido diferente (como el apellido de casada) o con un segundo nombre. Si los nombres no concuerdan, el Registrador podría negarse a inscribir la propiedad a nombre de los herederos. Esto podría conllevar tener que comenzar con el proceso desde el principio.
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¿Hay que pagar todo por adelantado?
Puede hacerlo o puede pagar a lo largo de diferentes pasos en el proceso. Nuestra cotización incluirá ambas opciones y le detallará las sumas a depositarse en cada paso.
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¿Tengo que visitar sus oficinas para firmar documentos o desde mi casa?
Usted puede visitarnos o puede realizar todo sin salir de su hogar. Los documentos y material educativo les serán enviados por correo regular y correo electrónico. También recibirá orientación telefónica o por chat. En su momento, la persona peticionaria tendrá que firmar la Petición de Declaratoria de Herederos que se presentará en el Tribunal. La firma debe hacerse ante Notario. Usted puede optar por recibir los documentos por correo y firmarlos ante su Notario más cercano, firmarlo en nuestras oficinas o coordinar para una visita nuestra para tomar su firma.