¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?
El nuevo Código Civil de 2020 confiere derechos más abarcadores al cónyuge viudo. Estos derechos solo se le reconocen a la persona que estuvo legalmente casada con el causante al momento de su muerte. Entre los derechos que el cónyuge viudo ostenta se encuentran:
- Heredar en propiedad y en el primer orden
- Prelación en la designación judicial como administrador
- Derecho sobre la vivienda familiar
- Derecho a disponer del cuerpo del causante
¿Cómo hereda el cónyuge?
Bajo el Código Civil de 1930 el cónyuge solo heredaba el usufructo de una porción de la herencia. Lo que significa que no heredaba una parte específica del caudal, solo el derecho a usar o beneficiarse de una parte de la herencia. Solo heredaba en propiedad cuando no le sobrevivían descendientes ni ascendientes del causante. En el Código actual se favorece al cónyuge y hereda en propiedad, es decir una porción específica de los bienes, no solo su uso. Además, hereda en primer orden junto a los descendientes una porción igual a éstos. Es un heredero forzoso a quien el testador no puede dejar fuera de la herencia cuando otorga testamento.
¿Qué significa prelación en la designación judicial como administrador?
El causante antes de morir puede otorgar testamento y designar un administrador de la herencia. A falta de disposición por el causante, el tribunal tomará en cuenta varios factores, entre los cuales se encuentra el orden establecido por el Código. El Código establece al cónyuge como el primer llamado a administrar los bienes del causante.
¿Puede el cónyuge obtener la vivienda familiar?
El cónyuge viudo puede solicitar la vivienda familiar como pago de su participación hereditaria y tiene preferencia de atribución. Cuando la cantidad de su participación es menor al valor de la vivienda, podrá solicitar vivir de manera vitalicia y gratuita la parte del valor que su cuota no cubra.
¿A qué se refiere la disposición del cuerpo?
El causante antes de morir puede otorgar testamento y disponer cómo será su funeral o disposición de su cuerpo. Pero, a falta de esta disposición, es el cónyuge el primero llamado a tomar las decisiones correspondientes a la disposición del cuerpo del causante, esto incluso antes que los descendientes o ascendientes.
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