¿Desea segregar solares de una finca? Aquí le orientamos sobre el proceso.

¿Qué es una segregación de inmuebles?

La segregación es la operación mediante la cual se separa un solar de una finca de mayor cabida para que forme una nueva finca independiente en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La porción de terreno que sobra luego de restar el solar segregado se conoce como el remanente.

Mensura, plano de inscripción y autorización de las autoridades pertinentes

La persona interesada en la segregación deberá contratar un agrimensor para que le prepare un plano de segregación e inscripción. Deberá contar con la autorización de todos los dueños de la finca. El plano detallará los puntos por los cuales se dividirán las fincas, así como las cabidas de los solares segregados y del remanente. También se incluirá cualquier servidumbre de paso que se constituya para darle acceso a los solares y cualquier faja o predio que se vaya a dedicar a uso público, si aplica. Este plano es el que se presentará a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o al Municipio Autónomo, según aplique, para que estos expidan su autorización.

Si el plano y documentos presentados cumplen con todos los requisitos y las normas, la OGPe o el Municipio Autónomo emitirá una resolución aprobando el plano, con lo que los dueños contarían con los permisos para realizar la segregación. Para consejos sobre las mejores prácticas al momento de realizar una mensura, desde una perspectiva legal, visite nuestro artículo

La escritura de segregación

Una vez se cuenta con la autorización de todos los dueños y con las aprobaciones de las agencias designadas por ley para autorizar las segregaciones, los dueños podrán comparecer ante un notario para otorgar una escritura de segregación. Cabe destacar que ningún notario podrá autorizar ninguna escritura en la que se pretendan vender o adjudicar porciones específicas de una finca si la segregación de dichas porciones no ha sido aprobada por las agencias antes mencionadas.

La escritura mencionará la finca matriz (finca de la cual se segregarán los solares, también conocida como finca principal) y su descripción original; luego describirá los solares a segregarse, detallando las autorizaciones de las agencias y los planos aprobados, así como el valor que se le asigna a cada uno de los predios. También se incluirá la descripción de cualquier servidumbre que vaya a constituirse, así como cualquier porción que se segregue para uso público. Finalmente, se describirá el remanente luego de descontadas las segregaciones. Si las agencias condicionan su autorización a que se segreguen predios para uso público o se constituyan servidumbres, no se podrán inscribir la segregación de los solares hasta que se cumpla con la condición.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

La escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad para su inscripción, acompañada de la aprobación, el plano aprobado y los derechos arancelarios que requiera el Registro. Actualmente el Registro de la Propiedad solamente acepta planos de inscripción en formato digital.

En su día la escritura será calificada por el Registrador de la Propiedad. Si todo está en orden, este procederá a inscribir cada solar segregado como una finca independiente en sus libros, haciendo una nota al margen de la finca matriz. En dicha finca principal también describirá el remanente, luego de descontadas las segregaciones. Si no sobra terreno, la finca matriz se extinguirá.

Otros trámites

Se deberá informar de las segregaciones en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para que se le asigne un número de catastro a cada solar. Se recomienda que esta gestión se realice lo antes posible luego del otorgamiento de la escritura de segregación. La cuenta bajo el número de catastro a segregar debe estar al día en sus pagos.

El notario tendrá la obligación de remitir al Departamento de Hacienda la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Esta planilla se radica electrónicamente. Se preparará una planilla por cada segregación. En la planilla se debe incluir el número de catastro que sea asignado a cada solar en el trámite descrito en el párrafo anterior.

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