¿Qué es la retención a no residentes?

Toda persona no residente que venda una propiedad inmueble sita en Puerto Rico está obligada a pagar una contribución sobre los ingresos recibidos en la venta de dicha propiedad. La cantidad a pagar dependerá del precio de venta de la propiedad y el lugar de residencia del vendedor.

¿Quién está obligado a realizar la retención?

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, impone al comprador de una propiedad inmueble el deber de deducir y retener una contribución sobre el precio de venta cuando el vendedor vive fuera de Puerto Rico.

¿Qué cantidad se debe retener?

La cantidad a retener va a depender del lugar de residencia del vendedor.

  • En el caso de un individuo ciudadano de los Estados Unidos será de un quince por ciento (15%).
  • En caso de que sea un individuo no ciudadano de los Estados Unidos, la tasa aplicable a la retención en el origen será de un veinticinco por ciento (25%).

En el caso de que el vendedor sea una corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, será de veintinueve por ciento (29%).

¿Cuáles gastos pueden ser deducidos al precio al cual se le aplica el porciento de retención?

  1. Gastos incurridos por el vendedor en la venta de la propiedad. Entre estos:
    1. la comisión del corredor de bienes raíces,
    2. anuncios,
    3. gastos de tasación,
    4. estudios de título,
    5. sellos y comprobantes de rentas internas,
    6. honorarios notariales por otorgamiento de escrituras de compraventa y copias certificadas, cancelación de hipoteca y poderes relacionados a la venta de la Propiedad.
  2. Los gastos de reacondicionamiento si fueron incurridos para vender la residencia principal.
    1. Gastos de reacondicionamiento incluyen, pero no se limitan a, reparaciones, mantenimiento, pintura y limpieza de la propiedad para facilitar la venta de la misma. Para que estos gastos se consideren de reacondicionamiento deberán ser por trabajo realizado durante los 90 días previos a la venta de la residencia y que sean pagados no más tarde de los 30 días siguientes.

¿Cuáles gastos no pueden ser deducidos del precio?

  1. Los gastos por concepto de contribución sobre la propiedad pagada al CRIM no serán deducibles como gastos de venta, excepto si la propiedad fue utilizada para la producción de ingresos (ej. alquiler).
  2. Los gastos relacionados con preparación de planillas, procedimientos legales sobre herencias o por inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad.
  3. Los gastos de hospedaje o de viaje.

¿Dónde se deposita el dinero retenido?

La contribución retenida deberá depositarse en el Departamento de Hacienda no más tarde del día 15 del mes siguiente al cual se efectuó la retención. Esta diligencia puede ser realizada a través de la página de internet del Departamento, en donde puede crear una cuenta de retenciones y se realiza el pago correspondiente a través del sistema.

Ejemplo: Si transacción de compraventa es realizada en el mes de enero, la contribución retenida se depositará no más tarde del 15 de febrero.

¿Qué sucede si el comprador no realiza la correspondiente deducción y retención?

Si la parte compradora dejase de hacer la retención, será responsable de su pago.

¿Puede el vendedor solicitar al comprador la entrega del dinero retenido?

El vendedor, o su representante autorizado, puede presentar una solicitud, a través de un documento público o privado, para que el comprador le devuelva la contribución retenida, antes de que envíe el depósito al Departamento de Hacienda. Esto aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona no residente haya satisfecho la contribución sobre el beneficio obtenido en la transacción y el secretario del Departamento de Hacienda así lo reconozca por escrito, y lo solicite antes de que el comprador pague las retenciones al secretario de Hacienda.
  2. Cuando el Secretario, por escrito, determine que no se derivó ganancia en la transacción y, por lo tanto, no se adeuda contribución alguna. (relevo no residente)

¿Qué es el relevo de retención de no residentes?

Es un documento emitido por el Secretario de Hacienda por el cual se releva al comprador de realizar la retención total o parte de ella.

¿Cuándo aplica?

Aplica en aquellos casos en que se demuestre, a satisfacción del Secretario, o en que el propio Secretario determine:

  1. Que la retención establecida ocasionará contratiempo indebido debido a que las cantidades retenidas tendrían que ser reintegradas, o
  2. Que dicha retención resultará excesiva.

¿Cómo se puede obtener un relevo de retención del Departamento de Hacienda?

El vendedor debe presentar ante el departamento de Hacienda una solicitud de relevo de retención de no residente, antes de que el comprador haya enviado la cantidad retenida al Departamento, de lo contrario, la solicitud será archivada. Por lo anterior, es importante que, previo a la presentación de la solicitud, se comunique con el comprador o con la institución financiera, cuando aplique, para asegurarse de que no se haya realizado el depósito.

¿Qué documentos se deben presentar con la solicitud?

Toda solicitud debe incluir, entre otros, lo siguiente:

  • Carta de presentación firmada en original solicitando autorización del Secretario de Hacienda para que el comprador o el depositario autorizado devuelva al vendedor la contribución retenida en el origen por ser no residente de Puerto Rico.
  • Carta firmada por el vendedor en la cual indiquen la fecha en que éste dejó de ser residente de Puerto Rico y el uso de la propiedad desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta.
  • Copia simple de la escritura de adquisición de la propiedad por el vendedor, causante o donante o copia simple de un estudio de título de donde surjan tales detalles.
  • Copia simple de la escritura de compraventa que da origen a la retención cuya devolución se solicita.
  • Copia del “Closing Disclosure” (antes conocido como Settlement Statement)” firmado por todas las partes.
  • Evidencia de la contribución retenida. Si la compraventa fue por medio de una institución financiera, la cantidad retenida debe surgir del Closing Disclosure y será esta la evidencia de la contribución retenida.
  • Planilla de Contribución sobre Ingresos. Todos los vendedores no residentes tienen que completar y presentar para análisis como parte de la Solicitud una Planilla de Contribución sobre Ingresos en la que declare el resultado de la venta de la Propiedad localizada en Puerto Rico y cualquier otro ingreso que sea de fuentes de Puerto Rico.
  • Evidencia de Gastos reclamados en la planilla.
  • Cargo de Radicación No Reembolsable por la cantidad de $500 a través de comprobante de rentas internas.

Si la propiedad vendida fue adquirida por herencia, deber presentar además lo siguiente:

  • Copia del certificado de cancelación de gravamen contributivo (relevo de caudal relicto) del causante.
  • Copia simple del testamento o resolución/acta sobre declaratoria de herederos del causante.
  • Copia de la instancia al Registrador de la Propiedad o copia simple de la escritura de partición de herencia.

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