Muchas felicidades en la compra de su nuevo hogar. En esta etapa ya su propiedad debe estar en proceso de ser inscrita en el Registro de la Propiedad y debe de disfrutar de los beneficios y protecciones que éste brinda. Sin embargo, deberá realizar ciertos trámites luego de la compra de su hogar:
CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES (CRIM)
Según definido en la ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, el CRIM es la entidad encargada de brindar servicios fiscales a los municipios y su responsabilidad primaria es recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos que corresponden a los municipios. A través de esta entidad municipal independiente, se gestionan los cobros de las contribuciones inmuebles en Puerto Rico. Dentro de las gestiones que deben realizarse están las siguientes:
- Solicitar Cambio de nombre:
Una vez adquirida la propiedad, es indispensable que se realice el cambio de dueño en el CRIM. Además de ser un requisito de ley, al solicitar dicho cambio, se acredita ante el CRIM quién es el nuevo titular del inmueble y le permitiría a este solicitar las exoneraciones de pago de contribuciones aplicables
- Solicitar exoneración contributiva:
Se concede a los dueños de propiedades para fines residenciales en Puerto Rico una exoneración del pago de la contribución en una cantidad equivalente a la contribución impuesta sobre dichas propiedades hasta quince mil (15,000) dólares de la valoración de la propiedad a términos de costos de reemplazo para el año 1957. Esto quiere decir que, si la propiedad adquirida es para uso residencial y el costo de reemplazo para el año 1957 esta valorado por el CRIM por debajo de los $15,000, el dueño no tendrá obligación de pago alguno por concepto de impuestos a la propiedad. No obstante, esta exoneración tiene que ser solicitada ante esta agencia al momento de la compra la propiedad, de lo contrario podría ser responsable de pago ya que la exoneración comienza a aplicar según el año fiscal aprobado.
Debe tener en cuenta que debido a que esta valoración es al año 1957, muchas de las propiedades residenciales en puerto Rico están exoneradas bajo esta ley. Además, esta exoneración solo aplica a la propiedad residencial principal de la persona y no aplica a segundas propiedades o propiedades vacacionales que estén a nombre de esta.
En el caso de veteranos, la exoneración del pago de contribuciones concedida será computada después de deducir del valor de tasación de la propiedad la exención concedida a los veteranos por legislación vigente, por lo que es importante acreditar este hecho ante el CRIM.
CUOTAS MANTENIMIENTO
- Condominios, "walk ups":
Si usted adquirió un apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, sepa que la ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020 conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico” impone a los titulares de los apartamentos la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación y reparación de los elementos comunes, asi como cualquier otro gasto acordado por los titulares. La administración podrá cobrar una penalidad del diez por ciento (10%) de la cuota impagada si transcurren quince (15) días del vencimiento de la mensualidad, por lo que, una vez adquirido el inmueble, deberá actualizar la información ante la junta de directores o la administración del condominio lo antes posible.
Dado a que la obligación del titular de un apartamento por su parte proporcional de los gastos comunes constituye un gravamen sobre dicho apartamento, la persona que adquiere voluntariamente un apartamento es solidariamente responsable de cualquier cantidad dejada de pagar por el dueño anterior. Esto hace necesario obtener una certificación de deuda de las cuotas de mantenimiento antes de completar el proceso de compra del inmueble y asegurarse de que cualquier monto adeudado sea pagado al momento del cierre.
- Urbanizaciones de acceso controlado:
Si usted adquiere un inmueble localizado dentro de una comunidad con acceso controlado, la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, obliga a los nuevos titulares al pago de cuotas de mantenimiento para cubrir los costos y gastos de instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de acceso, incluyendo los salarios o jornales del personal contratado. Una vez adquirida la propiedad, el nuevo titular tiene un término de treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta para notificar dicha compra a la asociación de residentes o la junta directiva.
Al igual que caso de los condominios, se podrá disponer el cobro de una penalidad de hasta diez por ciento (10%) de lo adeudado si transcurren quince (15) días de la fecha fijada para el pago de la mensualidad. En el caso de adeudar tres (3) o más plazos consecutivos de cuotas, independientemente del número de fincas de que sean propietarios, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las reuniones de la Asociación de Residentes. De la misma forma, es importante obtener previo al cierre una certificación de deuda de las cuotas de mantenimiento ya que estas deudas pueden ser traspasadas al nuevo titular.
Servicios esenciales
- Agua y alcantarillado:
Dependiendo de las facilidades que posea su inmueble, deberá solicitar los servicios de agua, alcantarillado o ambas. Para esto, deberá visitar la página de internet www.acueductospr.com y solicitar alta de servicio. La activación del servicio conlleva el cargo de un depósito como garantía, junto a los cargos del periodo. Dentro de los documentos necesarios para la solicitud del servicio se encuentra:
- Identificación válida (licencia de conducir, pasaporte, entre otros)
- Copia de las escrituras de compraventa
- Para residencias nuevas o con más de un año desocupada, también deberá incluir la Certificación de Maestro Plomero Licenciado
- Energía eléctrica:
Deberá visitar la página www.Lumapr.com, la cual le brinda varias alternativas de cómo solicitar el servicio. Dentro de los documentos necesarios para la solicitud del servicio se encuentra:
- Identificación válida (licencia de conducir, pasaporte, entre otros)
- Copia de las escrituras de compraventa
- Para residencias nuevas o con más de un año desocupada, también deberá incluir la Certificación Eléctrica aprobada.
- Pago de depósito como garantía
- Otros:
Además, podrá solicitar, entre otros, los servicios de internet, cable tv y teléfono residencial, para los cuales podrá contactar las diferentes compañías disponibles en el mercado.
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