¿Qué es un acta?

Un acta es un instrumento público incluido en el protocolo de un notario en el cual el notario narra un evento y da fe pública de hechos que le constan de su propio y personal conocimiento bajo su firma, signo sello y rúbrica. Como regla general, no hay otorgantes sino requirentes quienes no tendrán que firmar el acta excepto cuando sea requerido por el notario, por disposición de ley o reglamento, o cuando el propio requirente asi lo desee.

A diferencia de las escrituras, las actas no recogen contratos de ninguna clase ni declaran derechos u otras manifestaciones de voluntad. Estas cubren los hechos y circunstancias que presencie, le relaten o le consten al notario.

¿Qué es un Acta de Edificación?

Un acta de edificación es un acta en la que el notario dé fe de la existencia de uno o varios edificios en una finca con el propósito de modificar la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad para que las constancias del Registro estén acordes a la realidad extraregistral. El acta puede acompañarse del correspondiente plano del diseño de construcción por un ingeniero o arquitecto autorizado, siempre que se inscriba simultáneamente en el registro de planos.

Requisitos

Para que el acta de edificación tenga acceso al Registro de la Propiedad, deberá contener lo siguiente:

  1. Descripción general de la edificación.
  2. Dación de fe del notario de haber acudido a la finca y haber observado personalmente la estructura.
  3. Constancia de que es solicitada por todos los titulares de la finca.
  4. Valor monetario de la estructura.
  5. Relato de que el acta de edificación le ha sido requerida al notario.

Además de los requisitos de forma antes mencionados, se requiere conjuntamente lo siguiente:

  1. Permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos.
  2. Plano del diseño de construcción por un ingeniero o arquitecto autorizado, siempre que se inscriba simultáneamente en el registro de planos.

¿Puede redactarse el acta posterior al momento en el cual el notario observó la estructura?

Sí. El acta podrá ser realizada en el momento en que el Notario observó personalmente la estructura o posteriormente. Si el acta se redactada posteriormente, el Notario podrá utilizar las notas tomadas como referencia. En el caso de que el acta fuere extendida en el lugar de los hechos, los interesados podran suscribir el documento sin que fuere necesario mencionar su comparecencia.

¿Cuándo es necesaria el acta de edificación?

El acta de edificación es necesaria en los siguientes casos:

  1. para inscribir en el Registro de la Propiedad una construcción sobre una edificación existente en suelo ajeno mediando un derecho de superficie. Se entiende por construcción, entre otros, lo siguiente:
    1. edificación nueva o existente;
    2. antenas;
    3. placas fotovoltaicas;
    4. molinos de viento;
    5. pizarras electrónicas; y
    6. siembras y plantaciones.
  2. en los casos de condominios y otras edificaciones construidas bajo la ley de propiedad horizontal; y
  3. cuando se desee registrar negocios juridicos que tengan por objeto la edificación, o parte de ella.

¿Inscribir el acta de edificación en el registro de la propiedad es igual a poseer el título de la propiedad?

No. Contar con un acta de edificación no es indicativo de poseer un derecho exclusivo sobre el inmueble, ya que ésta no equivale el título, solo hace constar la realidad física de la propiedad.

Cómputo de los aranceles que cancela

Para computar los aranceles a pagar, debe utilizarse el valor asignado a la edificación. Puede utilizar nuestra calculadora notarial. En el tipo de negocio, escoja “Otros” y entre el valor asignado a la edificación.

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